viernes, 22 de julio de 2016
unidad IIPOLITICA EXTERIOR Y SOBERANIA EN INTEGRACION DE VENEZUELA AL CONTEXTO MUNDIAL
MERCOSUR
El Mercado Común del Sur (Mercosur) ―llamado Mercado Comum do Sul (Mercosul) en portugués, y Ñemby Ñemuha en guaraní― es un proceso de integración regional fundado en 1991 por Argentina,Brasil, Paraguay y Uruguay. Oficialmente el Mercosur informa que "en fases posteriores se han incorporado Venezuela y Bolivia, este último en proceso de adhesión".
Oficialmente el Mercosur informa también que "Chile, Colombia, Ecuador, Perú, Guyana y Surinam" integran el bloque como “Estados asociados”, y que México y Nueva Zelanda son "Estados observadores". El mapa oficial del Mercosur incluye a los seis países mencionados en el primer párrafo, y los define como "Estados parte".
Algunos países y diversas fuentes periodísticas, difieren en el modo de definir el estatus de los países involucrados. Argentina considera que los países "miembros" son los "Estados parte" y los "Estados asociados"; entre los "Estados parte" incluye a Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela, en tanto que considera que "Bolivia cuenta con un estatus especial de "Miembro en proceso de adhesión" con derecho a voz, pero sin voto". Colombia considera que Bolivia es un "Estado asociado en proceso de adhesión como Estado parte" a la vez que incluye a los países observadores como Estados "que hacen parte" del Mercosur.
Fue creado el 26 de marzo de 1991 con la firma del Tratado de Asunción por parte de Argentina, Brasil, Paraguay , Uruguay, aunque los antecedentes de la integración regional se remontan al 30 de noviembre de 1985, fecha de la Declaración de Foz de Iguazú, que selló un acuerdo de integración bilateral entre Argentina y Brasil. A su vez, su existencia como persona jurídica de Derecho Internacional fue decidida en el Protocolo de Ouro Preto, firmado el 16 de diciembre de 1994, que entró en vigor el 15 de diciembre de 1995. El Protocolo de Ouro Preto estableció un arancel externo común, y desde 1999 existe una zona libre de aranceles entre sus integrantes, aunque exceptuando a una serie de productos, entre ellos el azúcar. En 2006 Venezuela firmó el Protocolo de Adhesión al Mercosur, completando el proceso en 2012, momento desde el cual se convirtió en miembro pleno. En 2012 Bolivia firmó el Protocolo de Adhesión al Mercosur que fue perfeccionado en 2015 con la firma en conformidad de Paraguay, siendo considerado Estado parte "en proceso de adhesión" (con voz pero sin voto) hasta que se complete el trámite legal, momento desde el cual -de completarse- pasará a ser miembro pleno.
El Mercosur se basa en una Carta Democrática que no permite la pertenencia al bloque de países no democráticos, estableció una zona de libre comercio y acuerdos de arancel común, así como diversos mecanismos de complementación productiva y de integración económica, social y cultural , incluyendo la libre circulación de los ciudadanos del bloque. Los idiomas oficiales del Mercosur son el español, elportugués y el guaraní.
Es considerado como una potencia económica, con un PIB de 4,58 billones de dólares, lo que representa el 82,3 % del PBI total de toda Sudamérica. Cubre un territorio de casi 13 millones de kilómetros cuadrados y cuenta con más de 275 millones de habitantes (cerca del 70 % de América del Sur). Siete de cada diez sudamericanos son ciudadanos del Mercosur.
Por otro lado, el Mercosur se constituye como el área económica y plataforma industrial, más dinámica, competitiva y desarrollada, no solo de Latinoamérica, sino de todo el hemisferio sur. Está considerado como el cuarto bloque económico del mundo, en importancia y volumen de negocios, y la quinta economía mundial, si se considera el PIB nominal producido por todo el bloque.
Además de la importancia económica que representa el Mercosur en toda América Latina, éste, conlleva una relevancia geopolítica de gran magnitud, ya que dos de sus miembros, Argentina y Brasil, son miembros del exclusivo G-20.
UNIDAD II POLITICA EXTERIOR Y SOBERANIA EN INTEGRACION DE VENEZUELA AL CONTEXTO MUNDIAL
UNASUR
La Unión de Naciones Suramericanas es un organismo de ámbito internacional que tiene como objetivos construir una identidad y ciudadanía suramericana, al igual que desarrollar un espacio regional integrado. Está formada por los doce estados de Suramérica, cuya población conjunta con más de 400 millones de habitantes,FF representa el 68 % de la población de América Latina.
UNASUR está conformada por cuatro órganos que toman decisiones, de acuerdo a su nivel jerárquico:
La llamada CSN, nació para integrar procesos regionales desarrollados por el Mercosur y la Comunidad Andina.
Así, el 30 de septiembre de 2005, en Brasilia y el 9 de diciembre de 2006 en Cochabamba, Bolivia, los Jefes de Estado de los países miembros establecieron un plan estratégico para consolidar una agenda común en la región.
En abril de 2007, durante la Cumbre Energética Suramericana, que se llevó a cabo en la Isla Margarita, Venezuela, los Jefes de Estados cambiaron el nombre de Comunidad Suramericana de Naciones a Unión de Naciones Suramericanas: UNASUR.
Fue el 23 de mayo de 2008, cuando se aprobó el Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas, en el cual se designó como sede permanente de la Secretaría General a Quito, capital del Ecuador, y del Parlamento a Cochabamba, Bolivia.
La Unión de Naciones Suramericanas es un organismo de ámbito internacional que tiene como objetivos construir una identidad y ciudadanía suramericana, al igual que desarrollar un espacio regional integrado. Está formada por los doce estados de Suramérica, cuya población conjunta con más de 400 millones de habitantes,FF representa el 68 % de la población de América Latina.
UNASUR está conformada por cuatro órganos que toman decisiones, de acuerdo a su nivel jerárquico:
- Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno
- Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores
- Consejo de Delegados y Delegadas
- Secretaría General
El 8 de diciembre de 2004, en la Reunión de Presidentes de América del Sur, que se realizó en Cuzco, Perú, se creó la Comunidad Suramericana de Naciones (CSN), que posteriormente daría paso a la conformación de la Unión de Naciones Suramericanas, UNASUR.
La llamada CSN, nació para integrar procesos regionales desarrollados por el Mercosur y la Comunidad Andina.
Así, el 30 de septiembre de 2005, en Brasilia y el 9 de diciembre de 2006 en Cochabamba, Bolivia, los Jefes de Estado de los países miembros establecieron un plan estratégico para consolidar una agenda común en la región.
En abril de 2007, durante la Cumbre Energética Suramericana, que se llevó a cabo en la Isla Margarita, Venezuela, los Jefes de Estados cambiaron el nombre de Comunidad Suramericana de Naciones a Unión de Naciones Suramericanas: UNASUR.
Fue el 23 de mayo de 2008, cuando se aprobó el Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas, en el cual se designó como sede permanente de la Secretaría General a Quito, capital del Ecuador, y del Parlamento a Cochabamba, Bolivia.
El Tratado Constitutivo entró en vigencia el 11 de marzo de 2011.
UNIDAD II POLITICA EXTERIOR Y SOBERANIA EN INTEGRACION DE VENEZUELA AL CONTEXTO MUNDIAL
ALBA
La Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América - Tratado de Comercio de los Pueblos o ALBA-TCP (en ocasiones denominada extraoficialmente por su nombre inicial Alianza Bolivariana para América o ALBA) es una organización internacional de ámbito regional, enfocada para los países de América Latina y el Caribe que pone énfasis en la lucha contra la pobreza y la exclusión social con base en doctrinas de extrema izquierda.
Es un proyecto de colaboración y complementación política, social y económica entre ciertos países de América Latina y el Caribe, promovida inicialmente por Cuba y Venezuela como contrapartida del ALCA (Área de Libre Comercio de las Américas), impulsada por Estados Unidos.
El ALBA se fundamenta en la creación de mecanismos que aprovechen las ventajas cooperativas entre las diferentes naciones asociadas para compensar las asimetrías entre esos países. Esto se realiza mediante la cooperación de fondos compensatorios, destinados a la corrección de discapacidades intrínsecas de los países miembros, y la aplicación del TCP (Tratado de Comercio de los Pueblos).
El ALBA-TCP otorga prioridad a la relación entre los propios países en pie de igualdad y en el bien común, basándose en el diálogo subregional y abriendo campos de alianzas estratégicas fomentando el consenso y el acuerdo entre las naciones latinoamericanas.
El ALBA surge como una idea de unificación para nuestros pueblos,para el momento, era presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Rafael Chavez fria, quien en un discurso pronunciado en la ciudad del Mar de la Plata en Argentina,donde todavía resuena el grito de: "alca, alca, alcarajo !!!" donde da sepultura a la tentativa de implantar un tratado de libre comercio entre los Estados Unidos de América y el resto de los países del continente.
unidad II POLITICA EXTERIOR Y SOBERANIA EN INTEGRACION DE VENEZUELA AL CONTEXTO MUNDIAL
Artículo 152.
Las relaciones internacionales de la República responden a los fines del Estado en función del ejercicio de la soberanía y de los intereses del pueblo; ellas se rigen por los principios de independencia, igualdad entre los Estados, libre determinación y no intervención en sus asuntos internos, solución pacífica de los conflictos internacionales, cooperación, respeto de los derechos humanos y solidaridad entre los pueblos en la lucha por su emancipación y el bienestar de la humanidad. La República mantendrá la más firme y decidida defensa de estos principios y de la práctica democrática en todos los organismos e instituciones internacionales.
Artículo 153. La República promoverá y favorecerá la integración latinoamericana y caribeña, en aras de avanzar hacia la creación de una comunidad de naciones, defendiendo los intereses económicos, sociales, culturales, políticos y ambientales de la región. La República podrá suscribir tratados internacionales que conjuguen y coordinen esfuerzos para promover el desarrollo común de nuestras naciones, y que aseguren el bienestar de los pueblos y la seguridad colectiva de sus habitantes. Para estos fines, la República podrá atribuir a organizaciones supranacionales, mediante tratados, el ejercicio de las competencias necesarias para llevar a cabo estos procesos de integración. Dentro de las políticas de integración y unión con Latinoamérica y el Caribe, la República privilegiará relaciones con Iberoamérica, procurando sea una política común de toda nuestra América Latina. Las normas que se adopten en el marco de los acuerdos de integración serán consideradas parte integrante del ordenamiento legal vigente y de aplicación directa y preferente a la legislación interna.
Artículo 154. Los tratados celebrados por la República deben ser aprobados por la Asamblea Nacional antes de su ratificación por el Presidente o Presidenta de la República, a excepción de aquellos mediante los cuales se trate de ejecutar o perfeccionar obligaciones preexistentes de la República, aplicar principios expresamente reconocidos por ella, ejecutar actos ordinarios en las relaciones internacionales o ejercer facultades que la ley atribuya expresamente al Ejecutivo Nacional.
Artículo 155. En los tratados, convenios y acuerdos internacionales que la República celebre, se insertará una cláusula por la cual las partes se obliguen a resolver por las vías pacíficas reconocidas en el derecho internacional o previamente convenidas por ellas, si tal fuere el caso, las controversias que pudieren suscitarse entre las mismas con motivo de su interpretación o ejecución si no fuere improcedente y así lo permita el procedimiento que deba seguirse para su celebración.
unidad II POLITICA EXTERIOR Y SOBERANIA EN INTEGRACION DE VENEZUELA AL CONTEXTO MUNDIAL
La Política Exterior de Venezuela
Está regida por los fundamentos de la constitución de 1999 de ese país que establece los principios de independencia, igualdad entre los Estados, libre determinación y no intervención, solución pacífica de los conflictos, cooperación, respeto a los derechos humanos, solidaridad entre los pueblos y la democratización en la toma de decisiones en los organismos internacionales. Según su constitución Venezuela también debe promover y consolidar la integración latinoamericana y caribeña, el desarme nuclear y el equilibrio ecológico.
Todos los tratados suscritos deben ser aprobados por la Asamblea Nacional antes de ser ratificados por el presidente de ese país. El poder legislativo es el único que puede autorizar el nombramiento de los jefes de misiones diplomáticas permanentes y el envío de misiones militares fuera de sus fronteras.
Objetivos de la política Exterior de Venezuela en los
El gobierno en los últimos años ha intentado llevar adelante una nueva política hacia el resto del mundo, cuyos objetivos centrales se encuentran establecidos en la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Entre estos cuentan
- Estimular la democratización de la sociedad internacional, con el fin de alentar la acción concertada de los países en desarrollo, al igual que la solidaridad y la cooperación entre los distintos actores del sistema internacional.
- Promover la integración latinoamericana y caribeña, para afrontar con mayor empuje las desigualdades sociales y los profundos niveles de pobreza que afectan a los países de la región.
SOBERANÍA EN INTEGRACIÓN DE VENEZUELA AL CONTEXTO MUNDIAL
Soberanía de Venezuela
La Soberanía es el "poder absoluto y perpetuo de una República", y soberano es quien tiene el poder de decisión, de dar leyes sin recibirlas de otro, es decir, aquel que no está sujeto a leyes escritas, pero sí a la ley divina o natural.
La Soberanía venezolana es hoy absolutamente autónoma y sus directrices son concebidas en el gobierno nacional, como fiel representante de su pueblo, y ejecutadas y evaluadas por sus instituciones y el apoyo popular. Ningún centro de poder influye en la concepción de las relaciones exteriores de Venezuela.
En 1817, en plena lucha por la independencia de Venezuela, El Libertador Simón Bolívar defendió de manera categórica y contundente la soberanía nacional cuando ordenó la captura y confiscación de las goletas norteamericanas Tigre y Libertad por haber violado el bloqueo decretado por los patriotas al pretender suministrar armas a las tropas realistas en el Orinoco. A través de su representante, John B. Irvine, Estados Unidos solicitó la devolución e indemnización de las goletas, a lo que El Libertador se negó rotundamente respondiendo en una carta fechada en Angostura el 24 de julio de 1818
El desarrollo y consolidación de una política soberana e independiente para la estimulación de nuevas alianzas, con una mirada hacia el Sur, constituyen el signo más importante en materia de política exterior venezolana. Irán, Bielorrusia, Rusia, Latinoamérica y el Caribe centraron las relaciones internacionales que se han profundizado a través de una dinámica e intensa agenda de actividades desarrolladas.
La soberanía es el ejercicio de la autoridad suprema que reside en el pueblo y que se ejerce a través de los poderes públicos de acuerdo a su propia voluntad y sin la influencia la autodeterminación de la voluntad colectiva de un pueblo es la soberanía La soberanía no es una mera formalidad, es un principio jurídico que a pesar de estar expuesto a las corrientes de la globalización financiera que caracteriza al contexto
internacional actual, debe ser defendida para garantizar la seguridad del Estado las Naciones Unidas establece que las relaciones de amistad entre las naciones están "basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos y en el "principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros.
Integración de Venezuela al contexto mundial
Se entiende aquel proceso dinámico que posibilita a un país que está excluido a participar en el bienestar socio vital, bien sea económico, político, y cultural.
- La creación de empresas regionales de petróleo, como Petroandina, Petrocaribe y Petrosur, con facilidades de pago, y el llamado Gran Gasoducto del Sur, con la incorporación de Venezuela, Argentina, Brasil y Bolivia, para lograr la liberación energética de América Latina, grafican la expansión de las ideas contenidas en esta forma de integración.
- La Operación Milagro también se hizo presente en Bolivia, uno de los países más pobres de América, Como muestra de que la integración gana más fuerza en el continente, hasta Bolivia viajaron 3 277 pacientes argentinos y 1 938 peruanos, para dejar atrás la terrible ceguera.
- Nuestro país se beneficia de la compra de petróleo a Venezuela sobre las bases del Pacto Energético de Caracas, cuyos fundamentos se aplicaron en la constitución de Petrocaribe, para el suministro a naciones caribeñas de muy escasos recursos con precios y condiciones de pago preferenciales.
La integración entre Venezuela al contexto mundial va mucho más allá del aspecto comercial, apunta al desarrollo pleno, endógeno de las naciones latinoamericanas, Constantemente se habla del proceso de integración en el Continente Americano. Día a día incrementa el número de convenios de carácter multilateral que arropan el esquema geopolítico interamericano bajo una estructura económica regional colmada de vectores comerciales comprometidos a las necesidades de los países que se suscriben a los distintos acuerdos de la región. Esta ola de propuestas comerciales en las Américas ordena un nuevo diseño en la política exterior entre los vecinos inmediatos a las fronteras nacionales, lo que invita a explorar nuevas iniciativas de orden binacional impregnadas de conceptos de desarrollo mutuo. Venezuela ante el mundo converge en una coyuntura que refleja la diligencia que se le imprime al proceso de integración donde el clima de paz y armonía en que reposaban unas relaciones exteriores adormitadas, hoy contrasta con la activa visión de un panorama de integración política social y económica.
Podemos concluir, que la política exterior, constituye una gran importancia por sus alcances en la área internacional, que van a influir en toda una gama de factores internos y externos determinantes al momento de establecer la agenda internacional de un país, y está compenetrada con la construcción de un poder asociado, convergente con múltiples polos de desarrollo integrados a la sociedad y a la soberanía nacional.
La expresión integración, ha adquirido gran notoriedad y es utilizada por políticos, economistas y sociólogos de todos los continentes, para referirse al agrupamiento voluntario de varios países soberanos situados, habitualmente en una misma región o continente, el proceso de integración en la economía de cualquier país con otra naciones o grupo de naciones, estarán determinados por el estado y su economía.
domingo, 17 de julio de 2016
LEY ORGÁNICA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
la siguiente
LEY ORGÁNICA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Objeto de esta Ley
Artículo 1.
La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios orientadores que en materia de ciencia, tecnología e innovación y sus aplicaciones, establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, organizar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, definir los lineamientos que orientarán las políticas y estrategias para la actividad científica, tecnológica, de innovación y sus aplicaciones, con la implantación de mecanismos institucionales y operativos para la promoción, estímulo y fomento de la investigación científica, la apropiación social del conocimiento y la transferencia e innovación tecnológica, a fin de fomentar la capacidad para la generación, uso y circulación del conocimiento y de impulsar el desarrollo nacional.
Interés Público
Artículo 2. Las actividades científicas, tecnológicas, de innovación y sus aplicaciones son de interés público y de interés general.
Sujetos de esta Ley
Artículo 3. Forman parte del Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación, las instituciones públicas o privadas que generen y desarrollen conocimientos científicos y tecnológicos, como procesos de innovación, y las personas que se dediquen a la planificación, administración, ejecución y aplicación de actividades que posibiliten la vinculación efectiva entre la ciencia, la tecnología y la sociedad. A tal efecto, los sujetos que forman parte del Sistema son:
1. El Ministerio de Ciencia y Tecnología, sus organismos adscritos y las entidades tuteladas por éstos, o aquéllas en las que tengan participación.
2. Las instituciones de educación superior y de formación técnica, academias nacionales, colegios profesionales, sociedades científicas, laboratorios y centros de investigación y desarrollo, tanto públicos como privados.
3. Los organismos del sector privado, empresas, proveedores de servicios, insumos y bienes de capital, redes de información y asistencia que sean incorporados al Sistema.
4. Las unidades de investigación y desarrollo, así como las unidades de tecnologías de información y comunicación de todos los organismos públicos.
5. Las personas públicas o privadas que realicen actividades de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones.
Ámbito de Acción
Artículo 4. De acuerdo con esta Ley, las acciones en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, estarán dirigidas a:
1. Formular, promover y evaluar planes nacionales que en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, se diseñen para el corto, mediano y largo plazo.
2. Estimular y promover los programas de formación necesarios para el desarrollo científico y tecnológico del país.
3. Establecer programas de incentivos a la actividad de investigación y desarrollo y a la innovación tecnológica.
4. Concertar y ejecutar las políticas de cooperación internacional requeridas para apoyar el desarrollo del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
5. La coordinación intersectorial de los demás entes y organismos públicos que se dediquen a la investigación, formación y capacitación científica y tecnológica, requeridas para apoyar el desarrollo y adecuación del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
6. Impulsar el fortalecimiento de una infraestructura adecuada y el equipamiento para servicios de apoyo a las instituciones de investigación y desarrollo y de innovación tecnológica.
7. Estimular la capacidad de innovación tecnológica del sector productivo, empresarial y académico, tanto público como privado.
8. Estimular la creación de fondos de financiamiento a las actividades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
9. Desarrollar programas de valoración de la investigación a fin de facilitar la transferencia e innovación tecnológica.
10. Impulsar el establecimiento de redes nacionales y regionales de cooperación científica y tecnológica.
11. Promover mecanismos para la divulgación, difusión e intercambio de los resultados de investigación y desarrollo y de innovación tecnológica generados en el país.
12. Crear un Sistema Nacional de Información Científica y Tecnológica.
13. Promover la creación de instrumentos jurídicos para optimizar el desarrollo del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
14. Estimular la participación del sector privado, a través de mecanismos que permitan la inversión de recursos financieros para el desarrollo de las actividades científicas, tecnológicas, de innovación y sus aplicaciones.
Actividades de Ciencia, Tecnología, Innovación y sus Aplicaciones
Artículo 5. Las actividades de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, así como, la utilización de los resultados, deben estar encaminadas a contribuir con el bienestar de la humanidad, la reducción de la pobreza, el respeto a la dignidad, a los derechos humanos y la preservación del ambiente.
Ética, Probidad y buena Fe
Artículo 6. Los organismos públicos o privados, así como las personas naturales y jurídicas, deberán ajustar sus actuaciones y actividades inherentes a la presente Ley, a los principios de ética, probidad y buena fe que deben predominar en su desempeño, en concordancia con la salvaguarda de los derechos humanos y al logro de los fundamentos enunciados en el artículo 5 de esta Ley.
Principios Bioéticos
Artículo 7. El Ejecutivo Nacional, mediante los organismos competentes, velará por el adecuado cumplimiento de los principios bioéticos y ambientales en el desarrollo de la investigación científica y tecnológica, de conformidad con las disposiciones de carácter nacional y los acuerdos internacionales suscritos por la República.
Comisiones de Ética, Bioética y Biodiversidad
Artículo 8. El Ministerio de Ciencia y Tecnología propiciará la creación de comisiones multidisciplinarias de ética, bioética y biodiversidad, que se ocuparán de definir los aspectos inherentes a los artículos 6 y 7 de esta Ley, a través de la propuesta de códigos de ética, bioética y de protección del ambiente, relativos a la práctica científica, tecnológica y de innovación.
Protección de los Conocimientos Tradicionales
Artículo 9. El Ministerio de Ciencia y Tecnología apoyará a los organismos competentes por la materia, en la definición de las políticas tendientes a proteger y garantizar los derechos de propiedad intelectual colectiva de los conocimientos tradicionales, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas y de las comunidades locales.
Investigadores Extranjeros
Artículo 10. Las personas naturales o jurídicas extranjeras no residentes en el país, que pretendan realizar investigaciones científicas o tecnológicas en el territorio nacional, deberán solicitar ante el Ministerio de Ciencia y Tecnología la correspondiente autorización, excepto que estas investigaciones deriven de convenios celebrados con organismos públicos. Esta autorización se otorgará sin perjuicio de los demás permisos exigidos por otras leyes. En el Reglamento de la presente Ley se establecerán los requisitos para el otorgamiento de la referida autorización, así como las obligaciones que deberán cumplir los interesados.
la siguiente
LEY ORGÁNICA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Objeto de esta Ley
Artículo 1.
La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios orientadores que en materia de ciencia, tecnología e innovación y sus aplicaciones, establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, organizar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, definir los lineamientos que orientarán las políticas y estrategias para la actividad científica, tecnológica, de innovación y sus aplicaciones, con la implantación de mecanismos institucionales y operativos para la promoción, estímulo y fomento de la investigación científica, la apropiación social del conocimiento y la transferencia e innovación tecnológica, a fin de fomentar la capacidad para la generación, uso y circulación del conocimiento y de impulsar el desarrollo nacional.
Interés Público
Artículo 2. Las actividades científicas, tecnológicas, de innovación y sus aplicaciones son de interés público y de interés general.
Sujetos de esta Ley
Artículo 3. Forman parte del Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación, las instituciones públicas o privadas que generen y desarrollen conocimientos científicos y tecnológicos, como procesos de innovación, y las personas que se dediquen a la planificación, administración, ejecución y aplicación de actividades que posibiliten la vinculación efectiva entre la ciencia, la tecnología y la sociedad. A tal efecto, los sujetos que forman parte del Sistema son:
1. El Ministerio de Ciencia y Tecnología, sus organismos adscritos y las entidades tuteladas por éstos, o aquéllas en las que tengan participación.
2. Las instituciones de educación superior y de formación técnica, academias nacionales, colegios profesionales, sociedades científicas, laboratorios y centros de investigación y desarrollo, tanto públicos como privados.
3. Los organismos del sector privado, empresas, proveedores de servicios, insumos y bienes de capital, redes de información y asistencia que sean incorporados al Sistema.
4. Las unidades de investigación y desarrollo, así como las unidades de tecnologías de información y comunicación de todos los organismos públicos.
5. Las personas públicas o privadas que realicen actividades de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones.
Ámbito de Acción
Artículo 4. De acuerdo con esta Ley, las acciones en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, estarán dirigidas a:
1. Formular, promover y evaluar planes nacionales que en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, se diseñen para el corto, mediano y largo plazo.
2. Estimular y promover los programas de formación necesarios para el desarrollo científico y tecnológico del país.
3. Establecer programas de incentivos a la actividad de investigación y desarrollo y a la innovación tecnológica.
4. Concertar y ejecutar las políticas de cooperación internacional requeridas para apoyar el desarrollo del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
5. La coordinación intersectorial de los demás entes y organismos públicos que se dediquen a la investigación, formación y capacitación científica y tecnológica, requeridas para apoyar el desarrollo y adecuación del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
6. Impulsar el fortalecimiento de una infraestructura adecuada y el equipamiento para servicios de apoyo a las instituciones de investigación y desarrollo y de innovación tecnológica.
7. Estimular la capacidad de innovación tecnológica del sector productivo, empresarial y académico, tanto público como privado.
8. Estimular la creación de fondos de financiamiento a las actividades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
9. Desarrollar programas de valoración de la investigación a fin de facilitar la transferencia e innovación tecnológica.
10. Impulsar el establecimiento de redes nacionales y regionales de cooperación científica y tecnológica.
11. Promover mecanismos para la divulgación, difusión e intercambio de los resultados de investigación y desarrollo y de innovación tecnológica generados en el país.
12. Crear un Sistema Nacional de Información Científica y Tecnológica.
13. Promover la creación de instrumentos jurídicos para optimizar el desarrollo del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
14. Estimular la participación del sector privado, a través de mecanismos que permitan la inversión de recursos financieros para el desarrollo de las actividades científicas, tecnológicas, de innovación y sus aplicaciones.
Actividades de Ciencia, Tecnología, Innovación y sus Aplicaciones
Artículo 5. Las actividades de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, así como, la utilización de los resultados, deben estar encaminadas a contribuir con el bienestar de la humanidad, la reducción de la pobreza, el respeto a la dignidad, a los derechos humanos y la preservación del ambiente.
Ética, Probidad y buena Fe
Artículo 6. Los organismos públicos o privados, así como las personas naturales y jurídicas, deberán ajustar sus actuaciones y actividades inherentes a la presente Ley, a los principios de ética, probidad y buena fe que deben predominar en su desempeño, en concordancia con la salvaguarda de los derechos humanos y al logro de los fundamentos enunciados en el artículo 5 de esta Ley.
Principios Bioéticos
Artículo 7. El Ejecutivo Nacional, mediante los organismos competentes, velará por el adecuado cumplimiento de los principios bioéticos y ambientales en el desarrollo de la investigación científica y tecnológica, de conformidad con las disposiciones de carácter nacional y los acuerdos internacionales suscritos por la República.
Comisiones de Ética, Bioética y Biodiversidad
Artículo 8. El Ministerio de Ciencia y Tecnología propiciará la creación de comisiones multidisciplinarias de ética, bioética y biodiversidad, que se ocuparán de definir los aspectos inherentes a los artículos 6 y 7 de esta Ley, a través de la propuesta de códigos de ética, bioética y de protección del ambiente, relativos a la práctica científica, tecnológica y de innovación.
Protección de los Conocimientos Tradicionales
Artículo 9. El Ministerio de Ciencia y Tecnología apoyará a los organismos competentes por la materia, en la definición de las políticas tendientes a proteger y garantizar los derechos de propiedad intelectual colectiva de los conocimientos tradicionales, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas y de las comunidades locales.
Investigadores Extranjeros
Artículo 10. Las personas naturales o jurídicas extranjeras no residentes en el país, que pretendan realizar investigaciones científicas o tecnológicas en el territorio nacional, deberán solicitar ante el Ministerio de Ciencia y Tecnología la correspondiente autorización, excepto que estas investigaciones deriven de convenios celebrados con organismos públicos. Esta autorización se otorgará sin perjuicio de los demás permisos exigidos por otras leyes. En el Reglamento de la presente Ley se establecerán los requisitos para el otorgamiento de la referida autorización, así como las obligaciones que deberán cumplir los interesados.
Ley de infogobierno del año 2014
Ley de Infogobierno en Venezuela. (17 de Agosto de 2014)
la ley establece el carácter de obligatoriedad del uso de las tecnologías de en el ejercicio de las competencias del poder público.
la ley de infogobierno establece las normas, principios y lineamientos aplicados a la de la información, con el fin de mejorar la gestión pública y hacerla transparente, facilitar el de las ciudadanas y ciudadanos a la información en sus roles de contralor y , además de promover el desarrollo nacional que garantice la soberanía tecnológica.
el instrumento legal contarán con un plazo de 10 meses para su en vigencia -previsto para agosto de 2014- a partir del cual quedará derogado el decreto presidencial nro 3.390 que establece el uso prioritario de libre en la administración pública nacional; así como el capítulo i del título iii y el título v del decreto con rango, valor y fuerza de la ley sobre acceso e intercambio electrónico de datos, información y documentos entre los órganos y entes del estado.
el instrumento legal contarán con un plazo de 10 meses para su en vigencia -previsto para agosto de 2014- a partir del cual quedará derogado el decreto presidencial nro 3.390 que establece el uso prioritario de libre en la administración pública nacional; así como el capítulo i del título iii y el título v del decreto con rango, valor y fuerza de la ley sobre acceso e intercambio electrónico de datos, información y documentos entre los órganos y entes del estado.
la nueva ley establece que programa informático que se desarrolle, adquiera o implemente en el poder público deberá ser software libre y con estándares abiertos, salvo las excepciones expresamente establecidas en la ley y previa autorización del ente competente.
además, en la ley de infogobierno se establece el carácter de obligatoriedad del uso de las tecnologías de información en el ejercicio de las competencias del poder público dentro de su gestión interna, en sus relaciones con las personas y con el poder popular. de sus fines es facilitar el establecimiento de relaciones entre el poder público y las personas, a través de las tecnologías de información.
están sometidos a la aplicación de esta ley los órganos y entes del poder público nacional, estadal, municipal, en todos los niveles del gobierno, así como en distritos metropolitanos, dependencias federales, el central de venezuela, las universidades, institutos de educación universitaria públicos, las organizaciones del poder popular, y demás personas de derecho público nacionales, estadales, municipales, entre otros.
esta es una ley que entrara en vigencia con un sobre giro en sus realizaciones. ya a estas alturas, en complimiento del degorogado decreto 3390, la migración tendría que ser una realidad, pero debido a las indefiniciones del contenido de este decreto, sobre todo en lo que tiene que ver con las sanciones, sus normativas obligatorias fueron burladas de la manera mas flagrantes y hoy por hoy el panorama es desolador y con la nueva ley, no obstante, se abre otro para la tan anhelada migración.
esta es un ley innovadora, futurista porque garantiza que el poder público y el poder popular tienen que compartir responsabilidades en hacer la migración al software libre.
de igual manera, esta ley establece el régimen sancionatorio. por el ejemplo, el decreto 3390 del año 2004 era una ley netamente sustantiva que hablaba que las instituciones debían hacer proceso de migración. pero poco han acatado este decreto y nace la obligación del estado de crear una normativa que regule tanto la parte sustantiva como la adjetiva en cuanto al procedimiento, es decir, que sea coercitiva, en tanto que fuerce a las personas, a las instituciones tal actividad y la coacción que es la parte sancionatoria.
esta ley establece sanciones en la parte administrativa también en la parte penales y civiles. anteriormente cuando se corrían diferentes procesos cuando una incumplía la normativa se sancionaba a la institución; pero ahora esta ley está dirigida a los responsables: a su director; a las personas encargadas de la parte de software si incumple en cuanto al proceso pueden ser sancionados tanto multa de menor o mayor valor de unidades tributarias que incluso puede ser de apertura de un proceso a través de la contraloría general del estado de la destitución de su cargo.
todos los órganos de poder público nacional estatal y municipal, todas aquellas personas o jurídicas que tengan una vinculación directa con el estado, es decir, consejos comunales, universidades, comunas; todos aquellos organismos que reúnan esas condiciones están obligados a acatar esta ley de infogobierno.
la comunidad del software libre tiene la ingente tarea, a partir del 17 de el mes de agosto de 2014, de permanecer vigilante, en guardia y atentos a las intenciones de burlar la ley, asi como a la formulación de propuestas para el regimen reglamentario de que aún esta pendiente.
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